RTS Medios
En una reciente decisión judicial, el Juzgado de Primera Instancia Laboral N°8 de Rosario hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por un grupo de jubilados de la provincia de Santa Fe. La causa, encabezada por Osvaldo Lorenzo Barbero y otros, exige la restitución de los descuentos realizados bajo el concepto de “aporte solidario” y cuestiona el tope de 20 jubilaciones mínimas que establece la Ley 14.283.
Los demandantes argumentan que estas deducciones, implementadas en nombre de la “emergencia previsional,” vulneran derechos fundamentales al afectar la movilidad de sus haberes y la estabilidad económica proyectada al momento de jubilarse. Destacaron que la ley fue aplicada pese a la existencia de un superávit informado previamente, lo cual plantearon como una irregularidad en la declaración de emergencia.
El fallo considera que las medidas adoptadas violan el principio de progresividad, no regresividad y el derecho de propiedad, por lo cual ordena la inaplicabilidad de la Ley 14.283 en el caso concreto y exige la restitución de los haberes descontados a los actores.
