Santa Fe Canal
La finalidad del documento suscrito es instrumentar el otorgamiento de asistencia económica a víctimas de delitos, según lo establecido en el artículo 7 bis de la ley provincial número 5110, modificada por la ley número 14 177.
El subsidio es de origen no contributivo y está destinado a personas que, como consecuencia de un hecho ilícito, sufren incapacidad total o parcial y permanente para trabajar.
Además, entre otros requisitos legales, los potenciales beneficiarios no podrán ser declarados autor, coautor o cómplice del delito. También podrán recibir la asistencia integrantes del grupo familiar conviviente de personas que haya fallecido a raíz de un ilícito.
De acuerdo con lo convenido, el MPA brindará la información necesaria referida a la condición de víctima del potencial beneficiario. En tal sentido, en los casos en los que el MPA constate e informe el carácter de víctima, la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110 será la que analizará la acreditación y los otros requisitos exigidos para percibir el subsidio.
