Santa Fe Canal

El gobierno de la provincia, a través de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Arraigo del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, instrumentó en el marco del programa Orígenes Santafesinos, una línea de crédito con dos modalidades destinada a licenciatarios de la marca “Producto de Mi Tierra” orientadas, por un lado, y a comercializadores de la misma, por otro, mediante el canal de venta instrumentado en el programa “Góndolas locales”, sin límite de facturación anual. 

Detalles de la línea: 

Serán destinatarios de esta línea de créditos aquellos emprendimientos productivos y/o comerciales, constituidos como personas físicas o jurídicas, bajo algunas de las siguientes modalidades: 

Modalidad A: Emprendimientos que poseen la licencia habilitante de la marca “Producto de Mi Tierra Provincia de Santa Fe”, o bien que se encuentren inscriptos para la obtención de la citada licencia, según Resolución 353/15, sin límite de facturación anual. 

Modalidad B: Empresas comercializadoras de productos que se encuentran vinculadas de manera oficial a la marca “Producto de Mi Tierra, Provincia de Santa Fe”, mediante el canal de venta instrumentado en el programa “Góndolas locales”, sin límite de facturación anual. 

El monto máximo a otorgar se determinará en función de las características del proyecto y de los ingresos del solicitante. El monto a solicitar tendrá un límite de acuerdo a cada categoría, según el siguiente detalle: 

Modalidad A: 

Hasta $700 000 para créditos con una amortización total a ser realizada en un período de hasta 24 meses, contados desde la fecha de desembolso. 

Modalidad B: 

Hasta $600 000 para créditos con una amortización total a ser realizada en un período de hasta 24 meses, contados desde la fecha de desembolso. 

En todos los casos, el monto máximo del crédito estará supeditado al cumplimiento de una relación cuota/ingreso que no podrá ser superior al 40%. 

En el caso de las personas físicas y/o jurídicas registradas en el régimen de Monotributo, la justificación de ingresos deberá ser realizada mediante la presentación de la constancia vigente en AFIP(1). De manera complementaria, podrá presentarse una acreditación de ingresos por actividades en relación de dependencia mediante la presentación del último recibo de sueldo. 

En el caso de los contribuyentes registrados como Responsables Inscriptos, deberán remitir la constancia de inscripción vigente en AFIP y una copia de la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. 

En cualquiera de las modalidades de crédito descritas en el apartado “Destinatarios” se aplicará una tasa de interés fija de 15% (TNA). Los créditos estarán exentos de gastos de otorgamiento y no se tributará IVA sobre los intereses devengados en el período. 

Documentación a cumplimentar por el solicitante: 

-Fotocopia de DNI del titular solicitante. 

-Constancia de Inscripción en AFIP del titular solicitante. 

-Constancia de CBU a nombre del solicitante. 

-En caso de Sociedad: Estatuto, última designación de autoridades, última Declaración Jurada de Ganancias presentada. 

Documentación a cumplimentar por el garante: 

-Fotocopia de DNI del garante. 

-Último recibo de sueldo a nombre del garante. 

-Copia de un servicio o declaración de domicilio a nombre del garante. 

No podrá ser garantes aquellas personas físicas y/o jurídicas que se encuentren calificadas en situación 2 a 5, según el criterio de Clasificación de Deudores que publica el Banco Central de la República Argentina, disponible en su sitio web. 

Los interesados en acceder al crédito, deberán inscribirse en el link

Causales de inadmisibilidad del proyecto 

Será declarada inadmisible la presentación de propuestas para ser financiadas con este instrumento en caso de que se cumpla al menos uno de los supuestos enunciados a continuación: 

a) Cuando se careciera de la garantía o los avales exigidos. 

b) Cuando el proyecto fuera presentado por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar. 

c) Cuando el proyecto fuera presentado por personas físicas y/o jurídicas que se encuentren calificadas en situación 2 a 5, según el criterio de Clasificación de Deudores que publica el Banco Central de la República Argentina. 

d) Cuando no presenten logos actualizados de la Marca “Producto de Mi Tierra” en el packaging del producto. 

e) Cuando posean un crédito vigente y/o que hayan tenido incumplimiento crediticio con la presente Línea en el Marco del Convenio Fundación ArgenInta – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe.