Santa Fe Canal
El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, firmó la homologación del Decreto Provincial Nº 2476/2022 que prorroga el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 por el evento de sequía declarado a través de los Decretos 0020/2022 y 0080/2022, y que expone el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de noviembre hasta el 31 de mayo de 2023 para el departamento General López por el mismo evento, alcanzando así a la totalidad del territorio Provincial.
Dicha homologación, establecida en la Resolución nro. 16/2023, comprende los beneficios contenidos en el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios establecido por la ley nro. 26.509.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley nacional y la homologación del decreto provincial, los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del decreto nro. 2476/22.
Los productores tienen tiempo hasta el 28 de febrero próximo para presentar, a través del portal de la provincia de Santa Fe, los formularios de declaraciones juradas con el que accederán al Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario.
Una vez que el productor haya obtenido el Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, podrá solicitar los beneficios contenidos en la Ley Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios mediante la ley nro. 26.509, para lo cual deberá presentar el certificado emitido ante la agencia de AFIP de dicha jurisdicción.
Requisitos:
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nacional y la homologación del decreto provincial, los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del Decreto 2476/22.
En el siguiente link los productores encontrarán el detalle de los trámites de AFIP que deberán efectuar para obtener los beneficios impositivos.
